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Análisis y Comparativa de los Modelos de Licenciamiento para Contenidos Digitales diciembre 19, 2008

COPYRIGHT

El Copyright (cuyo nacimiento se produce alrededor del siglo XVIII) hace referencia a los derechos otorgados a los autores de diferentes obras artísticas, científicas y literarias. Con el Copyright todos esos derechos están reservados y son estos los que determinan las modalidades de utilización de todas estas obras. Dentro del campo jurídico del derecho de autor, se distinguen 3 tipos:

 

v    Derechos patrimoniales: que permiten, de forma excepcional, la explotación de  la obra a partir de la muerte del último de los autores. Esto sucede durante un plazo de tiempo determinado, y una vez cumplido, este derecho pasa a ser de propiedad pública.

 

v    Derechos morales: son aquellos que están ligados directamente al autor. Éste no puede renunciar a ellos y han de respetarse incluso después de su muerte.

 

v    Derechos conexos: que son los que protegen a los artistas, intérpretes, productores, etc.

 

El que goce de estos derechos podrá, por ejemplo, reproducir su obra o fragmentos de ella, mostrar la obra públicamente o distribuir copias. La legislación sobre este derecho varía de un país a otro, aunque en la mayor parte de estos, los derechos de autor no se prolongan más de 70 años tras la muerte del autor.

 

Todos los productos que están protegidos por el Copyright se identifican por el siguiente símbolo:  ©

 

 

Algunos de los principales órganos de gestión de estos derechos serían:

 

v    EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales)

v    SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

v    AISGE (Artistas, Intérpretes y Sociedad de Gestión)

v    AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)

v    AIE (Sociedad de Artitas, Intérpretes o Ejecutantes de España)

 

Propiedad Intelectual

Como su propio nombre indica, es la propiedad que tiene el autor sobre sus creaciones literarias, artísticas y científicas. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial (que incluye patentes, marcas, dibujos, invenciones,…) y el derecho de autor (donde estarían las películas, obras de teatro, obras musicales,…)

Para poder desarrollar un sistema de propiedad intelectual, las Naciones Unidas crearon la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Su función principal es la de recompensar la creatividad de los artistas, salvaguardando a su vez el interés del público. Esta organización cuenta con una página web propia: http://www.wipo.int/portal/index.html.es

 

 

En España, contamos con el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual creado por el Ministerio de Cultura que pone a disposición de los ciudadanos un archivo con más de mil libros y revistas especializadas.

COPYLEFT

     El copyleft (izquierdos de autor) es el término contrario al copyright (derechos de autor). Surgió cómo una “burla”a este.

Se caracteriza porque permite a cualquier persona modificar, utilizar o distribuir la propia obra o su  derivada sin obtener ningún beneficio económico, ya que para eso tienes que tener el copyright de dicha obra.

 

Existe una organización sin ánimo de lucro que se fundó con el fin de facilitar las licencias de copyleft, Creative Commons. Nace en 2003 en Japón, Brasil y Finlandia y consiste en adaptar las licencias norteamericanas de Creative Commons  a las legislaciones de cada estado.

 

El 1 de octubre de 2004 las licencias del copyleft se tradujeron al castellano con la colaboración de la Universidad de Barcelona.                 

 

Aunque hoy en día el copyleft se utiliza en una gran variedad de campos, como es el del cine, la música o la literatura, en sus comienzos fue creado paral a industria informática.

 

Existen varios tipos de copyleft:

 

  1. Copyleft Fuerte: cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados .

 

  1. Copyleft Débil: hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado.

 

 

  1. Copyleft Completo: se puede modificar cualquier parte de la obra.

 

  1. Copyleft Parcial: sólo se puede modificar algunas partes de la obra.

 

A pesar de que el Copyleft no es legal, muchos defensores lo ven como un arma política contra el Copyright.

Notas:

Esta información ha sido obtenida de www.wikipedia.org

Esta información ha sido obtenida de www.wikipedia.org

 

 

COMPARATIVA

Las principales diferencias entre los dos modelos analizados para las licencias de contenidos digitales y culturales son:

 

v    El Copyleft no está contemplado en la ley, mientras que el Copyright está regulado jurídicamente y por tanto es totalmente legal.

 

v    Mientras el Copyright reserva todos los derechos de autor, el Copyleft no limita el uso de los productos intelectuales.

 

v     El Copyright nace en el siglo XVIII motivado por la aparición de la imprenta, que permitió la copia y distribución de las obras. Por otra parte, el Copyleft nace en 1984 destinado, en un principio, a la industria informática.

 

v    El Copyright al ser legal tiene entidades de gestión como la SGAE o AGEDI. El Copyleft posee una asociación sin ánimo de lucro, Creative Commons.

 

v    Existen cuatro tipos de Copyleft, fuerte, débil, completo y parcial.

 

v    La Creative Commons establece cuatro tipos de licencia que mezcla copyright y copyleft:

-         Reconocimiento

 

-         No comercial                  

 

-         Sin Obra Derivada                           

 

-         Compartir Igual

 

 

v    El Copyright protege tres tipos de derecho: patrimoniales, morales y conexos. En el caso de los morales, deben respetarse incluso después de la muerte del autor. Sin embargo, el Copyleft el único derecho que contempla es que todo el mundo puede utilizar una obra.

 

 

 

 

OPINIÓN PERSONAL DE REBECA

Mi postura frente a esta situación de conflicto entre Copyright y Copyleft es a favor del primero, porque considero que los derechos de autor deben estar protegidos. Es verdad que muchas veces se convierte en algo exagerado y que las limitaciones son bastante estrictas. Un ejemplo muy claro de esta exageración de la que hablo sería cuando una persona quiere utilizar una fotografía, una imagen o cualquier otro contenido simplemente como forma decorativa de alguna página web. El hecho que el autor de dicha imagen o fotografía tenga todos los derechos reservados, hace que la persona que los utiliza, tenga que estar pensando si tiene la referencia bien hecha hacia esa imagen o no, cuando sólo quiere utilizarla para decorar. Es por esto, por lo que creo que a veces el Copyright es bastante estricto pero, por lo demás me parece bien que los derechos de los autores estén protegidos porque si no, a la hora de hacer copias de la obra para obtener beneficios económicos o alguno otro parecido, el autor saldría perdiendo con respecto a eso y creo que sólo por haber creado la obra, tiene que estar seguro que se le respeten algunos de todos estos derechos.

Este trabajo ha sido realizado por: Mamen Pérez Pérez, Leticia Rivera Rodríguez, Rebeca Paúl López y Ana Román Polo.

 

 
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